Normativa para la construcción de piscinas en Cataluña
En este artículo, en términos generales, vamos a resolver las dudas normativas más comunes que surgen cuando alguien se plantea construir o reformar una piscina en Cataluña. Este aspecto puede convertirse en algo demasiado complejo ya que hay que tener en cuenta normativa estatal, normativa autonómica y normativa local. ¡Vamos a simplificarlo!
Indice del contenido
¿Qué diferencias hay entre una piscina pública y una piscina privada?
Cuando hablamos de “piscina pública” nos referimos a “piscina de uso público”. Así pues, son todas las piscinas de titularidad pública o de titularidad privada cuya utilización está condicionada al pago de una cantidad en concepto de entrada o de cuota de acceso, directa o indirecta, así como todas aquellas que no son de uso particular. Por ejemplo: piscinas municipales, piscinas en gimnasios o clubes deportivos, piscinas en hoteles o campings, piscinas en centros termales o spa…
Y cuando hablamos de “piscina privada” nos referimos a “piscina de uso particular”. Es decir, piscinas unifamiliares o de comunidades de vecinos, de uso privativo para sus titulares, familiares, amistades y/o invitados.
¿Qué normativa ser debe cumplir en la construcción de una piscina privada?
Lo primero que tendremos que hacer es solicitar en el Ayuntamiento que nos faciliten un pliego de condiciones y en el mismo ya vienen especificados los requisitos, que no son los mismos en todos los Ayuntamientos, pues cada uno tiene su propia normativa. Además, en ésta ya suelen incluir los requisitos técnicos a tener en cuenta de la normativa estatal y la autonómica (más allá del Código Técnico de la Edificación (CTE), el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) o el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).
Además, para tener en cuenta también como parte de la normativa para la construcción de piscinas en Cataluña, si durante la construcción vamos a necesitar ocupar la vía pública con algún contenedor, material etc., una vez que nos concedan la licencia, deberemos solicitar un permiso de ocupación de la vía pública por el tiempo que pensemos que vamos a ocuparla, pues este premiso, generalmente se paga por días de ocupación.
Un aspecto en el que los Ayuntamientos son bastante meticulosos (por lo menos en la construcción de piscinas en Catalunya) es el de la gestión de los residuos, es decir, las tierras procedentes de la excavación y los escombros que se generen en el transcurso de la obra.
Tanto las tierras como los escombros se deben llevar a un vertedero homologado, y la forma que tienen los Ayuntamientos de comprobar esto es que, en el momento que se conceda la licencia, exigen una fianza de entre 600 y 800 euros que, una vez terminada la obra y presentado un certificado expedido por el vertedero donde se hayan llevado las tierras y los escombros, proceden a devolvernos.
¿Qué diferencias hay entre una piscina de obra menor y una piscina de obra mayor?
Lo que marca la diferencia es que la construcción de la piscina se considere obra mayor u obra menor. En algunos ayuntamientos esto viene condicionado por las dimensiones o el volumen de la piscina; por ejemplo, si tiene una superficie igual o menor 21 m2, se considera obra menor y si superior se considera obra mayor.
- Si se considera obra menor, solamente tendremos que hacer un dibujo de la parcela sin acotar, y en el mismo dibujar la situación de la piscina. A esto deberemos unir un presupuesto valorado del coste de la obra y presentarlo junto con el dibujo en el Ayuntamiento, donde nos dirán el importe de la licencia que, en la mayoría de los casos está en torno al 4% del importe del presupuesto.
- Si se considera obra mayor, entonces necesitaremos un proyecto elaborado por un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero, visado por el colegio que corresponda y con dos copias del proyecto presentarlo en el Ayuntamiento donde nos darán un impreso para cumplimentar y nos dirán el importe que deberemos ingresar (se paga una tasa y un impuesto de construcción que suponen en torno al 6% del importe del presupuesto). Con el justificante de haber efectuado dicho ingreso y las dos copias del proyecto, lo entregaremos en al Ayuntamiento para tramitar la licencia.
¿Qué normativa sanitaria y de uso se debe cumplir en una piscina privada?
Normas de uso para piscinas privadas unifamiliares
Las piscinas privadas en viviendas unifamiliares no tienen reglamentación en cuanto a medidas de seguridad y limpieza, siendo el propietario de la vivienda el responsable de tomar las medidas que considere necesarias para mantenimiento en buen estado, informando lógicamente a las autoridades si se producen incidencias como ahogamientos, intoxicaciones u otras lesiones graves.
En estas piscinas privadas será responsabilidad del propietario seguir una serie de recomendaciones para disfrutar de la piscina en familia, especialmente con la vigilancia de los más pequeños:
- Supervisión del estado y limpieza del agua (pH adecuado, cloro antialgas, floculante, filtro y bomba del agua).
- Mantenimiento adecuado de las instalaciones, prestando atención a los elementos de seguridad (vallas, cubiertas, alarmas).
- Vigilancia del baño de los niños, mostrándoles conductas adecuadas en la piscina (no correr por zonas resbaladizas, saltar sobre otros niños, jugar con los drenajes, etc.).
- Disponer de un equipo de emergencias básico, así como tener al alcance un teléfono de los servicios de emergencias.
Normas de uso para piscinas comunitarias
Las piscinas comunitarias de urbanizaciones están sujetas a una serie de normas de uso, siendo la comunidad de vecinos el responsable de velar para que las instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de la piscina.
El reglamento fija que cómo se debe tratar el agua, las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento, informar de la temporada de apertura, el horario de uso y las normas de conducta (vestir con ropa de baño deportiva, ducharse antes del baño, usar gorro o no introducir cremas ni líquidos contaminantes en el agua), así como contar con un socorrista y disponer de un control de acceso al recinto.
Es especialmente importante en piscinas comunitarias, recomendando a la urbanización tomar ciertas medidas en materia de seguridad e higiene:
- Acordar un reglamento de uso interno: las comunidades de propietarios pueden tener sus propias normas de régimen interno que completen la normativa autonómica y municipal. Este reglamento debe estar colocado en un lugar visible y establecer, entre otras normas, el aforo de la piscina, la vestimenta a utilizar, así como los horarios de apertura y de los de cursillos de natación y otras actividades, si las hubiera. También se debe indicar la ubicación del botiquín y cumplir las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa vigente, como por ejemplo la realización de una limpieza diaria de las instalaciones.
- Revisar las instalaciones: Previamente a la apertura, deberá comprobarse que las instalaciones, como las duchas, el interior del vaso (azulejos no desprendidos o rotos), pavimentos o escalones con antideslizantes para evitar resbalones, escaleras bien sujetas, etc, están en buen estado.
- Seguros y accidentes: La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades a concertar un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños físicos a usuarios de las piscinas, pero es recomendable. Si sucede un percance causado por negligencia de la comunidad, la indemnización deberá ser afrontada por la propia comunidad.
- Extremar la vigilancia de los menores: La principal causa de los accidentes en piscinas se debe a la falta de vigilancia. Es aconsejable que los menores siempre vayan acompañados de un adulto. Asimismo, la comunidad debe prohibir los saltos al borde de la piscina, realizar actividades de forma violenta o entrar al vaso con cualquier tipo de objeto que pueda provocar daños en el resto de bañistas (colchoneta, pelotas, etc.)
- Contratar a un socorrista: en función del número de viviendas y las dimensiones del vaso, la normativa puede eximir a la comunidad de contar con un socorrista, pero siempre es recomendable contratar a un profesional con conocimientos suficientes en socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios acreditados por el organismo competente. Este profesional deberá permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas. De ahí la importancia de establecer un horario de apertura y cierre de la piscina.
- Vigilar el estado de los elementos de protección: A fin de evitar accidentes, es importante asegurar que todos los elementos de protección de los bañistas (vallado de la piscina, flotadores salvavidas, etc.) se encuentran en condiciones óptimas.
- Disponer de un servicio de control de acceso: Es conveniente que a la entrada del recinto haya una persona que lleve un control e impida el acceso a terceros ajenos a la comunidad. Asimismo, limitar el número de invitaciones por vivienda mediante tickets evitará un uso inadecuado de la instalación recreativa.
- Apelar a la responsabilidad del usuario: Dado que la piscina, fuera del horario de funcionamiento, debe permanecer inaccesible a los usuarios, las personas que accedan a la misma salvando las medidas de seguridad serán, en caso de accidente, los responsables directos.
- Limitar el uso de la piscina en las viviendas alquiladas: Si la vivienda está alquilada, propietario e inquilino no podrán disfrutar simultáneamente de este servicio. Normalmente, salvo pacto contrario entre las partes, el arrendador pierde a favor del arrendatario todos sus privilegios con respecto al uso y disfrute de los elementos comunes, como es la piscina, aun cuando corra con los gastos de las cuotas comunitarias.
- Recordar la prohibición de fumar en las zonas infantiles: La Ley Antitabaco permite fumar en las zonas al aire libre de la comunidad de propietarios, pero no así en los recintos de recreo infantil, como son las piscinas para niños. Por lo tanto, salvo las zonas destinadas a niños, en el resto de los espacios del recinto de la piscina se puede fumar.
- Suprimir las barreras arquitectónicas: La comunidad deberá adecuar los accesos y eliminar las barreras arquitectónicas conforme a lo establecido en las distintas leyes estatales y autonómicas.